La selección a adecuada de la Tarifa, el primer paso al ahorro de energía y dinero.
A continuación doy una explicación de los que son las tarifas en baja y media tensión, su uso, aplicaciones y recomendaciones para su aplicación.
Tarifa 1
Uso: Específico.
Demanda contratada: Cualquiera.
Tensión de suministro: Baja (127-220V).
Criterios de aplicación
Tarifa considerada de uso específico por ser destinada exclusivamente al uso de servicios domésticos con suministros en baja tensión.
También se le puede llamar de bajo consumo, por su bajo rango de consumo antes de ser considerada una tarifa de alto consumo DAC.
Se aplica para localidades con temperatura media mensual en verano de hasta 24 grados centígrados.
La tarifa se aplica de manera individual a casas, residencias y apartamentos en condominios de tipo vertical u horizontal, donde cada usuario debe celebrar su propio contrato de suministro.
A estos servicios no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se tiene establecido que esta tarifa se utiliza para cualquiera que sea la carga conectada al servicio, sin embargo, sus consumos no deben sobrepasar límite establecido para aplicación de la tarifa DAC.
La solicitud de números de fases dependerá de las características particulares de cada servicio, como pueden ser el uso de motores trifásicos para el bombeo del agua, equipo instalado en 220 V para ahorro de energía, número de circuitos en el centro de carga, etc. no obstante, se puede tomar como referencia la carga total instalada para la selección del número de fases a solicitar en el servicio.
1 fase si la carga total instalada es de 1 a 3 kW
2 fases si la carga total instalada es de 4 a 7 kW
3 fases si la carga total instalada es de 8 kW o más
El alumbrado, elevadores, bombeo de cisternas y toda la carga conectada en áreas de uso común de condominios, no deben contratarse con tarifa doméstica.
En los servicios en condominio se debe considerar el espacio para la instalación de los medidores, por lo que antes de la contratación debe realizarse la preparación y obra civil necesaria de acuerdo a las normatividad vigente y al número total de servicios a alimentar.
Las viviendas de los porteros o casetas de vigilancia de los condominios, no deben contratarse en esta tarifa.
Las habitaciones para servicio de los llamados “Tiempo Compartido” y hoteles no deben contratarse en tarifa doméstica, por tener un origen comercial la tarifa aplicable a este tipo de servicios son la de uso general.
La LSPEE tiene establecido que cuando se trate de prestación contractual a trabajadores, los condominios o conjuntos habitacionales si podrán ser facturados en tarifa doméstica, efectuando un solo contrato de suministro a nombre del patrón, ya sea persona física o moral, por el total de las casas-habitación del condominio u conjunto.
Los servicios en tarifa 1 sólo se suministrarán en baja tensión, existiendo la posibilidad de contratar el servicio en media tensión con tarifa HM, ya sea de manera individual o en la modalidad de Subestación Compartida.
Los contratos celebrados para servicios en tarifa 1 y suministrados a 3 fases de corriente, podrán ser precedidos de una solicitud de servicio en materia de aportaciones, por lo que antes de realizar las preparaciones para recibir la acometida, es recomendable visitar una oficina de la compañía suministradora a efecto de recibir la factibilidad y aprobación del proyecto correspondiente.
Los servicios domésticos contratados en esta Tarifa, no requieren ser inspeccionados por una Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas, tal como se establece en el procedimiento para la evaluación de la conformidad con respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).
Tarifa 2
Uso: General.
Demanda contratada: 1 a 25 kW
Tensión de Suministro: Baja (127-220V).
Criterios de aplicación
La tarifa 2 se emplea para servicios con suministros en baja tensión y demandas contratadas entre 1 y 25 kW. Es una tarifa de uso general aplicable a todos los servicios que destinen la energía eléctrica a cualquier uso, excepto para los cuales se fija específicamente una tarifa.
También es conocida como la Tarifa de uso comercial, ya que es la tarifa aplicable de manera individual a oficinas, comercios, locales comerciales, pequeños talleres, etc., suministrados en baja tensión a 1, 2 o 3 fases de corriente.
Si usted abre en su domicilio o renta un local u oficina, debe verificar si se encuentra en tarifa 2, de lo contrario, si continúa facturando en tarifa 1, por el incremento de consumo debido al equipo instalado, podría la compañía suministradora reclasificar el servicio a tarifa DAC, siendo el costo de esta tarifa más elevada que el costo de la de tarifa 2.
Cuando el servicio exceda la demanda de 25 kW, el usuario deberá solicitar al suministrador la aplicación de la tarifa 3. En caso contrario, a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de 25 kW, la compañía suministradora podrá reclasificar automáticamente, aunque esto implica el reemplazo del equipo de medición, por lo que en caso de no darse las condiciones, el servicio podría de suspendido.
Si el suministrador reclasifica el servicio a tarifa 3, deberá notificar al usuario y requerirle cubrir el importe del depósito de garantía correspondiente a la nueva tarifa, mediante el pago de la diferencia que resulte entre el anterior y el nuevo depósito.
Si la demanda medida excede la demanda contratada o el límite de carga y/o demanda especificada para esta tarifa, el usuario deberá tramitar una solicitud de servicio en materia de aportaciones, a efecto de realizar el estudio de factibilidad para suministrar la nueva carga y demanda. El suministrador podrá suspender el servicio si el usuario no realiza este trámite.
Para la contratación de esta tarifa se podrá requerir un dictamen de verificación de instalaciones eléctricas otorgado por una unidad de verificación de instalaciones eléctricas acreditada y aprobada por la Secretaría de Energía.
Es una práctica común del personal de contratación de la compañía suministradora, solicitar el dictamen de verificación para la contratación de servicios a partir de 10 kW de carga y demanda, sin embargo, la entrega o no del dictamen dependerá del giro del inmueble donde se proporcionará el servicio de energía eléctrica, por lo que antes de contratar a la unidad verificadora es recomendable comprobar si la instalación eléctrica requiere ser inspeccionada, es decir, si el giro del inmueble es considerado un lugar de concentración pública y debe cumplir con la evaluación de la conformidad con respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).
Para saber si la instalación eléctrica del inmueble requiere ser inspeccionada, dar clic aquí.
Los contratos celebrados para servicios en tarifa 2 y suministrados a 3 fases de corriente, podrán ser precedidos de una solicitud de servicio en materia de aportaciones ante la compañía suministradora, por lo que antes de realizar cualquier trabajo de preparación para recibir la acometida es recomendable verificar con el suministrador la factibilidad y proyecto del servicio.
Tarifa DAC
Uso: Específico.
Demanda contratada: Cualquiera.
Tensión de suministro: Baja (127-220 V).
Criterios de aplicación
La tarifa para servicios domésticos de alto consumo es de uso específico, con suministro en baja tensión. El límite de alto consumo está definido para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada.
En la práctica ningún servicio es contratado con esta tarifa, sin embargo, se considera que un servicio es de alto consumo cuando haya registrado un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad, por lo que la compañía suministradora tiene la facultad de reclasificar de manera automática los servicios domésticos a la Tarifa DAC cuando estos hayan superado el límite establecido.
Límites Establecidos:
Tarifa kWh/mes
1 250
1A 300
1B 400
1C 850
1D 1000
1E 2000
1F 2500
El consumo mensual promedio se determina obteniendo el promedio de consumo mensual de los últimos doce meses (año móvil).
Para servicios con facturación bimestral se suman los consumos registrados en las últimas seis facturaciones y se dividen entre doce. Para servicios con facturación mensual se suman los consumos registrados en las últimas doce facturaciones y se dividen entre doce.
Cuando el usuario mantenga un consumo mensual promedio inferior al Límite de Alto Consumo fijado para su localidad, la compañía suministradora reclasificará también de manera automática a la tarifa de servicio doméstico correspondiente.
Una vez que la facturación de los servicios domésticos se encuentra en Tarifa DAC y que por la magnitud de los consumos ya no es posible que sean nuevamente reclasificados a la tarifa original por la compañía suministradora, es recomendable realizar un estudio del costo-beneficio para aplicar a la tarifa HM mediante la instalación de una subestación de uso propio o uso compartido para el suministro de uno, dos o más servicios domésticos colindantes.
Tarifa 3
Uso: General.
Demanda: 26 kW o más (sin límite)
Tensión de Suministro: Baja (127-220V).
Criterios de aplicación
La tarifa 3 se emplea para servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso a partir de 26 kW de demanda contratada.
Es una tarifa de uso general aplicable a todos los servicios con excepción de aquellos para los cuales se fija específicamente una tarifa.
La ventaja de la contratación de esta tarifa, es que de acuerdo a la LSPEE para solicitudes de servicio individuales y cuando el poste más cercano se encuentra a una distancia máxima de 200 metros, el interesado se encuentra exento de cubrir los costos generados por las obras necesarias para otorgar el suministro, mismas que se generan a cargo del suministrador.
No obstante en la LSPEE se establece que la compañía suministradora está obligada a otorgar el suministro de la energía eléctrica a todo el que lo solicite, es común que en las oficinas de atención negar dichas solicitudes basados en que hay impedimento técnico, obligando con esto a que la persona interesada solicite el suministro en media tensión y cubra los gastos que la obra genere para obtención del servicio.
Si el interesado dispone de los recursos económicos y opte por cubrir los costos requeridos para obtener el suministro en media tensión, dependiendo de su consumo mensual, la inversión podrá ser amortizada a los pocos meses o puede ser de varios años, esto es, entre más alto es su consumo, más rápido recuperara la inversión. Por lo que se debe realizar el análisis de costo-beneficio para optar o no en contratar y realizar las obras para un servicio en media tensión.
Los contratos nuevos celebrados para servicios en tarifa 3, normalmente son precedidos de una solicitud de servicio en materia de aportaciones, por lo que antes de iniciar los trabajos de preparación para recibir la acometida, se debe visitar una oficina administrativa de la compañía suministradora para trámite de factibilidad y aprobación del proyecto.
Si el inmueble cuenta con un contrato de suministro pero no se encuentra a nombre del nuevo dueño o arrendatario, el interesado podrá optar por solicitar únicamente un cambio de razón social, (cambio de nombre sin realización de obras). Incluso si sus necesidades de carga y demanda son diferentes, como una manera de agilizar los trámites de cambio de nombre.
Para agilizar la deducción de impuestos con la factura de pago de energía eléctrica, se recomienda el cambio de razón social previo a la modificación de las características del suministro del inmueble.
Por tratarse de áreas de concentración pública, se requerirá para la contratación de esta tarifa de un dictamen de verificación de instalaciones eléctricas otorgado por una unidad de verificación de instalaciones eléctricas acreditada y aprobada por la Secretaría de Energía. El trámite de cambio de razón social no requiere dictamen de la unidad verificadora.
No obstante, se debe verificar el acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, existen servicios como antenas de radiocomunicación, etc., que no son destinados a actividades de esparcimiento, recreativos, educativos, centros de trabajo, además de cualquier otra área abierta al público, por lo que no requieren ser inspeccionados por una unidad verificadora.
Tarifa O-M
Uso: General.
Demanda: Menor a 100 kW.
Tensión de Suministro: Media.
Criterios de aplicación
La tarifa O-M (Ordinaria en Media Tensión) se destina a cualquier uso de la energía eléctrica en media tensión, para demandas contratadas menores a 100 kW.
Las personas que soliciten esta tarifa, deberán tramitar previamente una solicitud de servicio en materias de aportaciones ante la compañía suministradora, donde manifiesten sus características de carga, demanda, tipo de subestación eléctrica, giro, uso individual o compartido, etc.
Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California Sur se definen las temporadas de verano y fuera de verano.
La temporada de verano en la Región Baja California se establece del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre. La temporada fuera de verano se establece del último domingo de octubre al 30 de abril.
La temporada de verano en la Región Baja California Sur se constituye del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre. La temporada fuera de verano se estable del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
La demanda máxima medida es registrada mensualmente por los equipos de medición, siendo determinada mediante el reconocimiento de la demanda media que se dé durante un intervalo de 15 minutos el cualquier momento del día, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos del mismo periodo de facturación.
Cuando el equipo de medición registre tres meses consecutivos una demanda superior a los 100 kW, el usuario deberá solicitar su incorporación a la tarifa H-M, ya sea por convenio, reforma de contrato o mediante una solicitud de servicio en materia de aportaciones.
Cuando el usuario no solicite la reclasificación a la tarifa H-M y el suministrador considere que la infraestructura es adecuada para la nueva energía demandada por el usuario, este será reclasificado de manera automática por el suministrador.
Si las características de la instalación eléctrica y red de distribución no permiten una reclasificación de manera automática, entonces el usuario deberá proceder a tramitar una solicitud de servicio en materia de aportaciones donde manifieste las nuevas características de suministro del inmueble.
Si el interesado no solicita el cambio de la tarifa a las nuevas características del inmueble y el suministrador tampoco puede reclasificar el servicio a la tarifa correspondiente de manera automática, entonces este podrá proceder a cortar el suministro de energía eléctrica por considerarse que la estabilidad del sistema eléctrico se encuentra en riesgo.
En edificios, centros comerciales, predios contiguos, etc., se puede hacer uso de la misma subestación para acceder a la tarifa O-M, mediante la solicitud de un convenio de Subestación Compartida, en el entendido de que el dueño de la subestación eléctrica está de acuerdo en hacerla compartida y será el responsable de su mantenimiento.
La ventaja de la instalación de una subestación para uso compartido es que sus cuotas son más económicas que para los servicios en baja tensión. La desventaja es que se debe realizar una inversión económica, misma que podrá ser amortizada en varios meses dependiendo de los consumos eléctricos en los inmuebles.
Tarifa HM
Uso: General y Doméstica
Demanda: 100 kW o más.
Tensión de Suministro: Media.
Horarios
Los Horarios dependerán de la región del país donde se encuentre ubicado el servicio (Horario local) y a la temporada del año (horario de verano).
Como ejemplo tomamos el horario para la Región Central (Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre).
Periodo de Base: 00:00 a 06:00
Periodo Intermedio: 06:00 a 20:00 y 22:00 a 24:00
Periodo Punta: 20:00 a 22:00
Costos (cargo) por kW y Demanda Facturable
Como ejemplo tomamos las tarifas publicadas por la CFE para la Región Central en Enero de 2016.
Periodo de Base: $ 0.6328
Periodo Intermedio: $ 0.7569
Periodo Punta: $ 1.7527
Demanda Facturable: $ 194.35
Criterios de aplicación
La tarifa HM (Horaria en media tensión) es de uso general, aunque puede aplicarse a servicios domésticos cuando estos se soliciten en media tensión. Para uso General, esta tarifa se aplica a los servicios en media tensión que destinen la energía eléctrica a cualquier uso. La demanda contratada debe ser igual o mayor 100 kW.
Se puede decir que la tarifa HM son en realidad tres tarifas en una, ya que dependiendo del la hora de uso de la energía es el precio que la compañía suministradora cobrará. El precio también sufre variación conforme a la temporada del año.
Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta.
Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.
Del análisis a los costos de las tarifas, podemos establecer que el horario más recomendable para el uso de la energía es en el Periodo Base y el horario que se debe evitar totalmente el uso de la energía es en el Periodo Punta.
Aunque hay excepciones como son los casos de cambio de razón social, usualmente, las personas que soliciten esta tarifa deberán tramitar previamente una solicitud de servicio en materias de aportaciones ante la compañía suministradora, donde se manifiesten las características de carga, demanda, tipo de subestación eléctrica, giro, uso, y otros requisitos.
Cuando la capacidad del transformador es muy elevada respecto a la demanda consumida, el factor de potencia puede ser bajo y los cargos o penalizaciones por parte de la compañía suministradora altos, por lo que se debe instalar un transformador con una capacidad lo más cercana a la demanda facturable o incluso compartir el transformador con un inmueble colindante.
En los casos donde el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad del transformador, la demanda contratada no debe ser mayor al 90% de la capacidad de transformación, entendiéndose como la capacidad de transformación, la instalación de uno o más transformadores para dar servicio al inmueble.
Las demandas máximas medidas para los periodos, base, intermedio y punta, se determinan mensualmente a través de los registros en los equipos de medición, mismos que se programan para indicar la demanda media en kilo‐watts durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el mismo periodo o mes correspondiente.
La facturación se integra adicionando al cargo por demanda facturable, las cuotas autorizadas a los consumos en punta, intermedia y base que se registran en un período normal de facturación, de acuerdo a las regiones tarifarias y horarios aplicables que correspondan.
Cuando los equipos de medición registren durante 12 meses consecutivos demandas máximas medidas inferiores a 100 kW dentro de los períodos de medición punta, intermedia y base, el usuario deberá solicitar su incorporación a la tarifa O‐M, ó bien, el suministrador está facultado para realizar dicho cambio en el sistema de facturación, con la consiguiente notificación al usuario.
En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, la compañía suministradora aplicará un cargo del 2% a la facturación, debido a que es la estimación considerada para las pérdidas de energía que se tienen en el transformador y que no son medibles. El usuario podrá solicitar que la medición se realice por el lado de media (alta) tensión del transformador, pero, los costos por concepto de mano de obra y del equipo suministrado podrían se a su cargo.
Cuando no se utilice el suministro eléctrico o el consumo de energía sea mínimo, el importe mínimo mensual que el usuario debe pagar a la compañía suministradora es el resultante de aplicar el cargo por kilo‐watt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada.