martes, 19 de abril de 2016

Pruebas de Aceptación FAT y SAT

Las pruebas de aceptación se realizan con la finalidad de verificar que los equipos y sistemas funcionan de acuerdo con las especificaciones. Las pruebas de aceptación se realizan de acuerdo con protocolos específicos del producto en fábrica o en terreno. Las pruebas de aceptación ofrecen un conocimiento más profundo acerca de cómo funcionan los equipos y sistemas.

Prueba de aceptación en fábrica
Las pruebas de aceptación en fábrica (FAT) se realizan con la finalidad de inspeccionar el equipo en fábrica de acuerdo con los protocolos predefinidos. Durante la FAT, el hardware y software del sistema de observación deben ser minuciosamente revisados de acuerdo a una lista de verificación de parámetros de rendimiento previamente establecida. Las pruebas FAT se realizan generalmente junto con el cliente, a fin de proporcionarles información de primera mano sobre la funcionalidad del sistema.

Prueba de aceptación en sitio
Las pruebas de aceptación en sitio (SAT) se realizan con la finalidad de inspeccionar el equipo en el lugar de la instalación para garantizar un inicio sin problemas y verificar que el equipo cumpla con sus requisitos de funcionamiento. Las pruebas SAT se realizan junto con el cliente, a fin de proporcionarles información de primera mano sobre la funcionalidad del sistema.

viernes, 8 de abril de 2016

La Nueva Ley de la Industria Eléctrica

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

En otras palabras, se tendrá más energía en el Sistema Eléctrico Nacional, más productores de la misma, más centrales generadoras de energía renovables y menos contaminantes en la atmósfera y menor costo de las tarifas eléctricas.

No obstante lo anterior, el Gobierno Mexicano mantendrá la titularidad en los puntos que se consideran estratégicos del Sistema Eléctrico Nacional, lo cual realizará a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Cabe hacer mención que a estos organismos dependientes del Estado, a partir de la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica, les han sido modificados y/o creados nuevos estatutos con el fin de poder desempeñar las nuevas funciones encomendadas.

Los puntos que son considerados estratégicos dentro del Sistema Eléctrico Nacional son los siguientes:
a) La Planeación y el Control.
b) Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
c) Suministro Básico.

Sin embargo, esto no quiere decir que todo lo relacionado a los puntos anteriores sea llevado a cabo en su totalidad por estos organismos (CRE, CENACE y CFE), estos están facultados para celebrar contratos con particulares para la realización de dichas actividades, si así se considera conveniente, mismo que deberá ser realizado en los términos que se estipulan en el Marco Legal de la Industria Eléctrica.

Entre otras actividades que forman parte de la Industria Eléctrica y que podrán ser llevadas a cabo ya sea por el Estado o por Particulares se encuentran las siguientes:
a) Generación
b) Transmisión
c) Distribución
d) Comercialización
e) Operación del Mercado Eléctrico Mayorista


Análisis de la Ley de la Industria Eléctrica

Tarifas Eléctricas, el Inicio del Ahorro de Energía y Dinero.

La selección a adecuada de la Tarifa, el primer paso al ahorro de energía y dinero.

A continuación doy una explicación de los que son las tarifas en baja y media tensión, su uso, aplicaciones y recomendaciones para su aplicación.

Tarifa 1
Uso: Específico.
Demanda contratada: Cualquiera.
Tensión de suministro: Baja (127-220V).

Criterios de aplicación
Tarifa considerada de uso específico por ser destinada exclusivamente al uso de servicios domésticos con suministros en baja tensión.

También se le puede llamar de bajo consumo, por su bajo rango de consumo antes de ser considerada una tarifa de alto consumo DAC.

Se aplica para localidades con temperatura media mensual en verano de hasta 24 grados centígrados.

La tarifa se aplica de manera individual a casas, residencias y apartamentos en condominios de tipo vertical u horizontal, donde cada usuario debe celebrar su propio contrato de suministro.

A estos servicios no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se tiene establecido que esta tarifa se utiliza para cualquiera que sea la carga conectada al servicio, sin embargo, sus consumos no deben sobrepasar límite establecido para aplicación de la tarifa DAC.

La solicitud de números de fases dependerá de las características particulares de cada servicio, como pueden ser el uso de motores trifásicos para el bombeo del agua, equipo instalado en 220 V para ahorro de energía, número de circuitos en el centro de carga, etc. no obstante, se puede tomar como referencia la carga total instalada para la selección del número de fases a solicitar en el servicio.

1 fase si la carga total instalada es de 1 a 3 kW
2 fases si la carga total instalada es de 4 a 7 kW
3 fases si la carga total instalada es de 8 kW o más

El alumbrado, elevadores, bombeo de cisternas y toda la carga conectada en áreas de uso común de condominios, no deben contratarse con tarifa doméstica.

En los servicios en condominio se debe considerar el espacio para la instalación de los medidores, por lo que antes de la contratación debe realizarse la preparación y obra civil necesaria de acuerdo a las normatividad vigente y al número total de servicios a alimentar.

Las viviendas de los porteros o casetas de vigilancia de los condominios, no deben contratarse en esta tarifa.

Las habitaciones para servicio de los llamados “Tiempo Compartido” y hoteles no deben contratarse en tarifa doméstica, por tener un origen comercial la tarifa aplicable a este tipo de servicios son la de uso general.

La LSPEE tiene establecido que cuando se trate de prestación contractual a trabajadores, los condominios o conjuntos habitacionales si podrán ser facturados en tarifa doméstica, efectuando un solo contrato de suministro a nombre del patrón, ya sea persona física o moral, por el total de las casas-habitación del condominio u conjunto.

Los servicios en tarifa 1 sólo se suministrarán en baja tensión, existiendo la posibilidad de contratar el servicio en media tensión con tarifa HM, ya sea de manera individual o en la modalidad de Subestación Compartida.

Los contratos celebrados para servicios en tarifa 1 y suministrados a 3 fases de corriente, podrán ser precedidos de una solicitud de servicio en materia de aportaciones, por lo que antes de realizar las preparaciones para recibir la acometida, es recomendable visitar una oficina de la compañía suministradora a efecto de recibir la factibilidad y aprobación del proyecto correspondiente.

Los servicios domésticos contratados en esta Tarifa, no requieren ser inspeccionados por una Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas, tal como se establece en el procedimiento para la evaluación de la conformidad con respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).


Tarifa 2

Uso: General.
Demanda contratada: 1 a 25 kW
Tensión de Suministro: Baja (127-220V).

Criterios de aplicación
La tarifa 2 se emplea para servicios con suministros en baja tensión y demandas contratadas entre 1 y 25 kW. Es una tarifa de uso general aplicable a todos los servicios que destinen la energía eléctrica a cualquier uso, excepto para los cuales se fija específicamente una tarifa.

También es conocida como la Tarifa de uso comercial, ya que es la tarifa aplicable de manera individual a oficinas, comercios, locales comerciales, pequeños talleres, etc., suministrados en baja tensión a 1, 2 o 3 fases de corriente.

Si usted abre en su domicilio o renta un local u oficina, debe verificar si se encuentra en tarifa 2, de lo contrario, si continúa facturando en tarifa 1, por el incremento de consumo debido al equipo instalado, podría la compañía suministradora reclasificar el servicio a tarifa DAC, siendo el costo de esta tarifa más elevada que el costo de la de tarifa 2.

Cuando el servicio exceda la demanda de 25 kW, el usuario deberá solicitar al suministrador la aplicación de la tarifa 3. En caso contrario, a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de 25 kW, la compañía suministradora podrá reclasificar automáticamente, aunque esto implica el reemplazo del equipo de medición, por lo que en caso de no darse las condiciones, el servicio podría de suspendido.

Si el suministrador reclasifica el servicio a tarifa 3, deberá notificar al usuario y requerirle cubrir el importe del depósito de garantía correspondiente a la nueva tarifa, mediante el pago de la diferencia que resulte entre el anterior y el nuevo depósito.

Si la demanda medida excede la demanda contratada o el límite de carga y/o demanda especificada para esta tarifa, el usuario deberá tramitar una solicitud de servicio en materia de aportaciones, a efecto de realizar el estudio de factibilidad para suministrar la nueva carga y demanda. El suministrador podrá suspender el servicio si el usuario no realiza este trámite.

Para la contratación de esta tarifa se podrá requerir un dictamen de verificación de instalaciones eléctricas otorgado por una unidad de verificación de instalaciones eléctricas acreditada y aprobada por la Secretaría de Energía.

Es una práctica común del personal de contratación de la compañía suministradora, solicitar el dictamen de verificación para la contratación de servicios a partir de 10 kW de carga y demanda, sin embargo, la entrega o no del dictamen dependerá del giro del inmueble donde se proporcionará el servicio de energía eléctrica, por lo que antes de contratar a la unidad verificadora es recomendable comprobar si la instalación eléctrica requiere ser inspeccionada, es decir, si el giro del inmueble es considerado un lugar de concentración pública y debe cumplir con la evaluación de la conformidad con respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).

Para saber si la instalación eléctrica del inmueble requiere ser inspeccionada, dar clic aquí.

Los contratos celebrados para servicios en tarifa 2 y suministrados a 3 fases de corriente, podrán ser precedidos de una solicitud de servicio en materia de aportaciones ante la compañía suministradora, por lo que antes de realizar cualquier trabajo de preparación para recibir la acometida es recomendable verificar con el suministrador la factibilidad y proyecto del servicio.

Tarifa DAC
Uso: Específico.
Demanda contratada: Cualquiera.
Tensión de suministro: Baja (127-220 V).

Criterios de aplicación
La tarifa para servicios domésticos de alto consumo es de uso específico, con suministro en baja tensión. El límite de alto consumo está definido para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada.
En la práctica ningún servicio es contratado con esta tarifa, sin embargo, se considera que un servicio es de alto consumo cuando haya registrado un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad, por lo que la compañía suministradora tiene la facultad de reclasificar de manera automática los servicios domésticos a la Tarifa DAC cuando estos hayan superado el límite establecido.

Límites Establecidos:
     Tarifa    kWh/mes
     1           250
     1A        300
     1B        400
     1C        850
     1D        1000
     1E        2000
     1F        2500

El consumo mensual promedio se determina obteniendo el promedio de consumo mensual de los últimos doce meses (año móvil).
Para servicios con facturación bimestral se suman los consumos registrados en las últimas seis facturaciones y se dividen entre doce. Para servicios con facturación mensual se suman los consumos registrados en las últimas doce facturaciones y se dividen entre doce.
Cuando el usuario mantenga un consumo mensual promedio inferior al Límite de Alto Consumo fijado para su localidad, la compañía suministradora reclasificará también de manera automática a la tarifa de servicio doméstico correspondiente.
Una vez que la facturación de los servicios domésticos se encuentra en Tarifa DAC y que por la magnitud de los consumos ya no es posible que sean nuevamente reclasificados a la tarifa original por la compañía suministradora, es recomendable realizar un estudio del costo-beneficio para aplicar a la tarifa HM mediante la instalación de una subestación de uso propio o uso compartido para el suministro de uno, dos o más servicios domésticos colindantes.

Tarifa 3
Uso: General.
Demanda: 26 kW o más (sin límite)
Tensión de Suministro: Baja (127-220V).

Criterios de aplicación
La tarifa 3 se emplea para servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso a partir de 26 kW de demanda contratada.

Es una tarifa de uso general aplicable a todos los servicios con excepción de aquellos para los cuales se fija específicamente una tarifa.

La ventaja de la contratación de esta tarifa, es que de acuerdo a la LSPEE para solicitudes de servicio individuales y cuando el poste más cercano se encuentra a una distancia máxima de 200 metros, el interesado se encuentra exento de cubrir los costos generados por las obras necesarias para otorgar el suministro, mismas que se generan a cargo del suministrador.

No obstante en la LSPEE se establece que la compañía suministradora  está obligada a otorgar el suministro de la energía eléctrica a todo el que lo solicite, es común que en las oficinas de atención negar dichas solicitudes basados en que hay impedimento técnico, obligando con esto a que la persona interesada solicite el suministro en media tensión y cubra los gastos que la obra genere para obtención del servicio.

Si el interesado dispone de los recursos económicos y opte por cubrir los costos requeridos para obtener el suministro en media tensión, dependiendo de su consumo mensual, la inversión podrá ser amortizada a los pocos meses o puede ser de varios años, esto es, entre más alto es su consumo, más rápido recuperara la inversión. Por lo que se debe realizar el análisis de costo-beneficio para optar o no en contratar y realizar las obras para un servicio en media tensión.

Los contratos nuevos celebrados para servicios en tarifa 3, normalmente son precedidos de una solicitud de servicio en materia de aportaciones, por lo que antes de iniciar los trabajos de preparación para recibir la acometida, se debe visitar una oficina administrativa de la compañía suministradora para trámite de factibilidad y aprobación del proyecto.

Si el inmueble cuenta con un contrato de suministro pero no se encuentra a nombre del nuevo dueño o arrendatario, el interesado podrá optar por solicitar únicamente un cambio de razón social, (cambio de nombre sin realización de obras). Incluso si sus necesidades de carga y demanda son diferentes, como una manera de agilizar los trámites de cambio de nombre.

Para agilizar la deducción de impuestos con la factura de pago de energía eléctrica, se recomienda el cambio de razón social previo a la modificación de las características del suministro del inmueble.

Por tratarse de áreas de concentración pública, se requerirá para la contratación de esta tarifa de un dictamen de verificación de instalaciones eléctricas otorgado por una unidad de verificación de instalaciones eléctricas acreditada y aprobada por la Secretaría de Energía. El trámite de cambio de razón social no requiere dictamen de la unidad verificadora.

No obstante, se debe verificar el acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, existen servicios como antenas de radiocomunicación, etc., que no son destinados a actividades de esparcimiento, recreativos, educativos, centros de trabajo, además de cualquier otra área abierta al público, por lo que no requieren ser inspeccionados por una unidad verificadora.

Tarifa O-M
Uso: General.
Demanda: Menor a 100 kW.
Tensión de Suministro: Media.

Criterios de aplicación
La tarifa O-M (Ordinaria en Media Tensión) se destina a cualquier uso de la energía eléctrica en media tensión, para demandas contratadas menores a 100 kW.

Las personas que soliciten esta tarifa, deberán tramitar previamente una solicitud de servicio en materias de aportaciones ante la compañía suministradora, donde manifiesten sus características de carga, demanda, tipo de subestación eléctrica, giro, uso individual o compartido, etc.

Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California Sur se definen las temporadas de verano y fuera de verano.

La temporada de verano en la Región Baja California se establece del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre. La temporada fuera de verano se establece del último domingo de octubre al 30 de abril.

La temporada de verano en la Región Baja California Sur se constituye del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre. La temporada fuera de verano se estable del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.

La demanda máxima medida es registrada mensualmente por los equipos de medición, siendo determinada mediante el reconocimiento de la demanda media que se dé durante un intervalo de 15 minutos el cualquier momento del día, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos del mismo periodo de facturación.

Cuando el equipo de medición registre tres meses consecutivos una demanda superior a los 100 kW, el usuario deberá solicitar su incorporación a la tarifa H-M, ya sea por convenio, reforma de contrato o mediante una solicitud de servicio en materia de aportaciones.

Cuando el usuario no solicite la reclasificación a la tarifa H-M y el suministrador considere que la infraestructura es adecuada para la nueva energía demandada por el usuario, este será reclasificado de manera automática por el suministrador.

Si las características de la instalación eléctrica y red de distribución no permiten una reclasificación de manera automática, entonces el usuario deberá proceder a tramitar una solicitud de servicio en materia de aportaciones donde manifieste las nuevas características de suministro del inmueble.

Si el interesado no solicita el cambio de la tarifa a las nuevas características del inmueble y el suministrador tampoco puede reclasificar el servicio a la tarifa correspondiente de manera automática, entonces este podrá proceder a cortar el suministro de energía eléctrica por considerarse que la estabilidad del sistema eléctrico se encuentra en riesgo.
En edificios, centros comerciales, predios contiguos, etc., se puede hacer uso de la misma subestación para acceder a la tarifa O-M, mediante la solicitud de un convenio de Subestación Compartida, en el entendido de que el dueño de la subestación eléctrica está de acuerdo en hacerla compartida y será el responsable de su mantenimiento.

La ventaja de la instalación de una subestación para uso compartido es que sus cuotas son más económicas que para los servicios en baja tensión. La desventaja es que se debe realizar una inversión económica, misma que podrá ser amortizada en varios meses dependiendo de los consumos eléctricos en los inmuebles.

Tarifa HM
Uso: General y Doméstica
Demanda: 100 kW o más.
Tensión de Suministro: Media.

Horarios
Los Horarios dependerán de la región del país donde se encuentre ubicado el servicio (Horario local) y a la temporada del año (horario de verano).

Como ejemplo tomamos el horario para la Región Central (Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre).

Periodo de Base: 00:00 a 06:00
Periodo Intermedio: 06:00 a 20:00 y 22:00 a 24:00
Periodo Punta: 20:00 a 22:00

Costos (cargo) por kW y Demanda Facturable
Como ejemplo tomamos las tarifas publicadas por la CFE para la Región Central en Enero de 2016.
Periodo de Base: $ 0.6328
Periodo Intermedio: $ 0.7569
Periodo Punta: $ 1.7527
Demanda Facturable: $ 194.35

Criterios de aplicación
La tarifa HM (Horaria en media tensión) es de uso general, aunque puede aplicarse a servicios domésticos cuando estos se soliciten en media tensión. Para uso General, esta tarifa se aplica a los servicios en media tensión que destinen la energía eléctrica a cualquier uso. La demanda contratada debe ser igual o mayor 100 kW.

Se puede decir que la tarifa HM son en realidad tres tarifas en una, ya que dependiendo del la hora de uso de la energía es el precio que la compañía suministradora cobrará. El precio también sufre variación conforme a la temporada del año.

Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta.
Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.

Del análisis a los costos de las tarifas, podemos establecer que el horario más recomendable para el uso de la energía es en el Periodo Base y el horario que se debe evitar totalmente el uso de la energía es en el Periodo Punta.

Aunque hay excepciones como son los casos de cambio de razón social, usualmente, las personas que soliciten esta tarifa deberán tramitar previamente una solicitud de servicio en materias de aportaciones ante la compañía suministradora, donde se manifiesten las características de carga, demanda, tipo de subestación eléctrica, giro, uso, y otros requisitos.

Cuando la capacidad del transformador es muy elevada respecto a la demanda consumida, el factor de potencia puede ser bajo y los cargos o penalizaciones por parte de la compañía suministradora altos, por lo que se debe instalar un transformador con una capacidad lo más cercana a la demanda facturable o incluso compartir el transformador con un inmueble colindante.

En los casos donde el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad del transformador, la demanda contratada no debe ser mayor al 90% de la capacidad de transformación, entendiéndose como la capacidad de transformación, la instalación de uno o más transformadores para dar servicio al inmueble.

Las demandas máximas medidas para los periodos, base, intermedio y punta, se determinan mensualmente a través de los registros en los equipos de medición, mismos que se programan para indicar la demanda media en kilo‐watts durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el mismo periodo o mes correspondiente.

La facturación se integra adicionando al cargo por demanda facturable, las cuotas autorizadas a los consumos en punta, intermedia y base que se registran en un período normal de facturación, de acuerdo a las regiones tarifarias y horarios aplicables que correspondan.

Cuando los equipos de medición registren durante 12 meses consecutivos demandas máximas medidas inferiores a 100 kW dentro de los períodos de medición punta, intermedia y base, el usuario deberá solicitar su incorporación a la tarifa O‐M, ó bien, el suministrador está facultado para realizar dicho cambio en el sistema de facturación, con la consiguiente notificación al usuario.

En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, la compañía suministradora aplicará un cargo del 2% a la facturación, debido a que es la estimación considerada para las pérdidas de energía que se tienen en el transformador y que no son medibles. El usuario podrá solicitar que la medición se realice por el lado de media (alta) tensión del transformador, pero, los costos por concepto de mano de obra y del equipo suministrado podrían se a su cargo.

Cuando no se utilice el suministro eléctrico o el consumo de energía sea mínimo, el importe mínimo mensual que el usuario debe pagar a la compañía suministradora es el resultante de aplicar el cargo por kilo‐watt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada.

martes, 5 de abril de 2016

Ley de la Industria Eléctrica y Marco Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Última reforma publicada en el DOF: 26 de Mayo del 2015
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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
Fecha de publicación en el DOF: 20 de Diciembre del 2013
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Ley de la Industria Eléctrica

Fecha publicación en el DOF: 11 de Agosto del 2014
Descargar documento Aquí

Reglamento Ley de la Industria Eléctrica
Fecha publicación en el DOF: 31 de Octubre del 2014
Descargar documento Aquí

Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Fecha publicación en el DOF: 11 de Agosto del 2014
Descargar documento Aquí

Reglamento Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Fecha publicación en el DOF: 31 de Octubre del 2014
Descargar documento Aquí

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas
Fecha publicación en el DOF: 29 de Noviembre del 2012
Descargar documento Aquí

Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NOM-001-SEDE-2012
Fecha publicación en el DOF: 18 de Junio del 2014
Descargar documento Aquí

Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Fecha publicación en el DOF: 28 de Noviembre del 2008
Descargar documento Aquí

Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética CRE

Fecha publicación en el DOF: 18 de Junio del 2014
Descargar documento Aquí

Estudio para el Ahorro de Energía

Diagnósticos energéticos de primer grado.
Mediante los diagnósticos energéticos de primer grado se detectan medidas de ahorro inmediatas y poca inversión.

El Diagnóstico de Primer Grado consiste en lo siguiente:
1. Inspección visual del estado de las instalaciones.
2. Análisis de los registros de operación y mantenimiento que rutinariamente se llevan a cabo en cada instalación.
3. Análisis de información estadística de consumos y pagos por concepto de energía eléctrica y combustibles.
4. Análisis de los hábitos del personal.

Al realizar este diagnóstico se consideran los detalles detectados visualmente y que se consideran como desperdicios de energía tales como falta de aislamiento o fugas de energía, se detectan y cuantifican los costos y posibles ahorros productos de la administración de la demanda de energía eléctrica y corrección del factor de potencia, se determinan los malos hábitos en el uso de las computadoras y equipos eléctrico por los trabajadores.

En este tipo de estudios no se efectúa un análisis exhaustivo del uso de la energía, si no precisar medidas de aplicación inmediata.

Diagnósticos energéticos de segundo grado.
Comprenden la evaluación de la eficiencia energética en área y equipos intensivos en su uso, como son los motores eléctricos y los equipos que estos accionan, así como aquellos para comprensión y bombeo, los que integran el área de servicios auxiliares, entre otros. La aplicación de este tipo de diagnóstico requiere un análisis detallado de los registros históricos de las condiciones de operación de los equipos, lo que incluye la información sobre volúmenes manejados o procesados y consumos específicos de energía. La información obtenida directamente en campo se compara con la de diseño, con objeto de obtener las variaciones de eficiencia.

El primer paso es detectar las desviaciones entre las condiciones de operación actuales con las del diseño, para así jerarquizar el orden de análisis de cada equipo o proceso.

El paso siguiente es conocer el flujo de energía, servicio o producto perdido por el quipo en estudios.

Los balances de materia y energía, los planos unifilares actualizados, así como la disposición de los índices energéticos reales y de diseño complementan el diagnostico, ya que permiten establecer claramente la distribución de la energía en las instalaciones, las pérdidas y desperdicios globales y así determinar la eficiencia con la que es utilizada la energía.

Finalmente, se debe evaluar, desde el punto de vista económico, las medidas que se recomiendan llevar a cabo, tomando en consideración que se deben pagar con los ahorros que se tengan y en ningún momento deben poner en riesgo la liquidez de la empresa.


Diagnósticos energéticos de tercer grado.
Consisten en un análisis exhaustivo de las condiciones de operación y las bases de diseño de una instalación, mediante el uso de equipo especializado de medición y control. Se realiza con la participación de especialistas de cada área, auxiliados por el personal de ingeniería.

En estos diagnósticos, es común el uso de técnicas de simulación de procesos, con la finalidad de estudiar diferentes esquemas de interrelación de equipos y procesos. Además de que facilitan la evaluación de los efectos de cambio de condiciones de operación y modificaciones del consumo especifico de energía, por lo que se requiere información completa de los flujos materiales, combustibles, energía eléctrica, así como de las variables de presión, temperatura y las propiedades de las diferentes sustancias o corrientes.

Las recomendaciones derivadas de estos diagnósticos generalmente son de aplicación a mediano plazo e implican modificaciones a los equipos, procesos e incluso de las tecnologías utilizadas.

Además, debido a que las inversiones de estos diagnósticos son altas, la evaluación económica debe ser rigurosa, en cuanto al periodo de recuperación de la inversión.

Lo que un reporte-estudio completo debe contener.

1- Introducción

2- Objetivo

3- Normatividad

4- Datos generales del Inmueble

5- Facturación Eléctrica

Estudio-Análisis:

o Tarifa Eléctrica
o Consumos
o Demanda Facturable
o Factor de Potencia

Información Entregable:
o Reporte del análisis y recomendaciones para el cambio de tarifa.
o Reporte del análisis y recomendaciones para el uso racional de la energía.
o Reporte del análisis y recomendaciones para el mejoramiento del factor de potencia.
o Reporte de evaluación conforme a la normatividad.
o Estrategias de implementación y descripción de sus beneficios.
o Tablas y gráficas del historial de consumos.
o Tablas y gráficas del historial de la demanda facturable.
o Reporte fotográfico

6- Sistema de Iluminación

Estudios-Análisis:

o Alumbrado interior
o Alumbrado exterior
o Alumbrado decorativo

Información Entregable:
o Reporte del análisis y recomendaciones para el cambio del alumbrado interior
o Reporte del análisis y recomendaciones para el cambio del alumbrado exterior
o Reporte del análisis y recomendaciones para el uso racional de la energía
o Reporte de evaluación conforme a la normatividad
o Estrategias de implementación y descripción de sus beneficios
o Tablas y gráficas de censos de carga
o Tablas y gráficas de mediciones de la luminancia
o Reporte fotográfico

7- Sistema de Fuerza

Estudios-Análisis:

o Motores
o Bombas
o Compresores
o Plantas de Soldar

Información Entregable:
o Reporte del análisis y recomendaciones para el cambio de motores
o Reporte del análisis y recomendaciones para el cambio de arrancadores y controladores
o Reporte del análisis y recomendaciones para el uso racional de la energía
o Reporte de evaluación conforme a la normatividad
o Estrategias de implementación y descripción de sus beneficios
o Tablas y gráficas de los censos de carga
o Tablas y gráficas de las mediciones de los parámetros eléctricos
o Reporte fotográfico

8- Análisis del sistema de aire acondicionado

Estudios-Análisis:

o Unidades de aire acondicionado
o Unidades aire acondicionado, ventilación y calefacción (HVAC)
o Unidades manejadoras y lavadoras de aire
o Equipo de refrigeración

Información Entregable:
o Reporte del análisis y recomendaciones para el cambio de unidades de aire acondicionado
o Reporte del análisis y recomendaciones para el cambio de unidades HVAC
o Reporte del análisis y recomendaciones para el cambio de unidades manejadoras y lavadoras de aire
o Reporte del análisis y recomendaciones para el cambio de equipos de refrigeración
o Reporte del análisis y recomendaciones para el uso racional de la energía
o Reporte de evaluación conforme a la normatividad
o Estrategias de implementación y descripción de sus beneficios
o Tablas y gráficas de los censos de carga
o Tablas y gráficas de las mediciones de los parámetros eléctricos
o Reporte fotográfico

9- Instalación Eléctrica

Estudio-Análisis

o Calidad de la Energía
o Termografía
o Puesta a Tierra
o Fugas a tierra
o Condiciones generales de la Instalación Eléctrica

Información Entregable:
o Reporte del análisis y recomendaciones de la calidad de la energía
o Reporte del análisis y recomendaciones de la termografía
o Reporte del análisis y recomendaciones del sistema de tierras
o Reporte del análisis y recomendaciones de la instalación eléctrica
o Reporte del análisis y recomendaciones para el uso racional de la energía
o Reporte de evaluación conforme a la normatividad
o Estrategias de implementación y descripción de sus beneficios
o Tablas y gráficas de las mediciones
o Reporte fotográfico

10- Usos y Constumbres

Estudio-Análisis

o Equipo de computo
o Máquinas expendedoras de café y refresco
o Refrigeradores
o Casetas de vigilancia
o Televisiones, radios y equipo de entretenimiento.
o Bombas de agua
o Contactos en general
o Extensiones

Información Entregable:
o Reporte del análisis y recomendaciones de los usos y costumbres
o Reporte del análisis y recomendaciones para el uso racional de la energía
o Reporte de evaluación conforme a la normatividad
o Estrategias de implementación y descripción de sus beneficios
o Reporte fotográfico

11- Recomendaciones y propuestas generales
o Cambios inmediatos con mínima inversión
o Cambios a corto plazo con poca inversión
o Cambios a largo plazo con inversión mayores

12- Conclusiones


Mayor Información, Asesoría y Presupuestos:
Héctor Fuentes
Tel: 55-1777-4705
email: hector.fuentes.glz@gmail.com

lunes, 4 de abril de 2016

Normatividad para Parques Fotovoltaicos

Normatividad Relacionada a la Construcción de Parques Fotovoltaicos en México

Leyes, Reglamentos, Criterios, Normas y Códigos Mexicanos.
· NTC Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.
· LOPSRM Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y su Reglamento.
· LSPEE Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.
· LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos en Materia de Impacto Ambiental, Ruido y Emisiones a la Atmósfera.
· LPABC Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California
· LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
· LGDFS Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
· LAN Ley de Aguas Nacionales
· LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
. LFDMI Ley Federal de Derecho en Materia de Impacto
. LFT Ley Federal del Trabajo
· LSS Ley del Seguro Social
· LGPC Ley General de Protección Civil
· LFDMA Ley Federal de Derechos en Materia de Agua
· LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización
· RFSHMAT Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
· RLGPIGIR Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
· RLGDFS Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
· RLAN Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
· RTTMRP Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
- Normas de Servicios Técnicos. Proyecto Geométrico de Carreteras.
- Normas para Construcción e Instalaciones. Terracerías
- Normas para Construcción e Instalaciones de Estructuras y Obras de Drenaje.
- Pavimentos Tomos I y II.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX)
· NOM-041-SEMARNAT/2006, Protección Ambiental Vehículos automotores en circulación que utilizan gasolina como combustible
· NOM-045-SEMARNAT-2006), Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición
· NOM-50-SEMARNAT-1993.- Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
· NOM-052-SEMARNAT-2006 Establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
· NOM-053-SEMARNAT-1993 Establece el procedimiento para llevar a cabo las pruebas de extracción para determinar los constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
· NOM-054-SEMARNAT-1993 Establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-52-SFMARNAT-2006
· NOM-056-SEMARNAT-1993. Establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.
· NOM-059-SEMARNAT-2010 Determina las especies y Subespecies Rara, Amenazadas, en peligro de Extinción o sujetas a Protección Especial y sus Endemismos, de la Flora y Fauna Terrestre y Acuáticas de México.
· NOM-080-SEMARNAT-1994 (la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación y su método de medición),
· NOM-081- SEMARNAT-1994 (la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición)
· NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.
· NOM-002-SCT-2003, listado de sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. (D.O.F. 03-12-2003).
· NOM-003-SCT-2000, características de las etiquetas de envases y embalajes destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos. (D.O.F. 20-09-2000).
· NOM-004-SCT-2000, sistema de identificación de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. (D.O.F. 27-09- 2000).
· NOM-005-SCT-2000, información de emergencia para el transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos peligrosos. (D.O.F. 27-09- 2000).
· NOM-007-SCT-2002, marcado de envases y embalajes destinados al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos. (D.O.F. 21-04- 2003).
· NOM-019-SCT2-1994, disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de sustancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos. (D.O.F. 25-09-95).
· NOM-043-SCT-2003, documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos. (D.O.F. 27-01-2004).
· NOM-011-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
· NMX-H-04-1996 Relativa al recubrimiento del zinc por el proceso de inmersión en caliente para sujecciones y herrajes de hierro y acero- especificaciones y métodos de prueba.
· NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (Utilización)
· NOM-007-ENER-2004 Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
· NOM-008-ENER-2001 Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales
· NOM-008-SCFI-1993 Sistema general de unidades de medida.
· NOM Serie B: Métodos de pruebas mecánicas para productos de acero estructural de alta resistencia.
· NOM Serie EE: Carretes de madera para conductores eléctricos y telefónicos.
· NOM Serie 1-7 a 1-63 Equipos y componentes electrónicos, métodos de prueba para fuentes de alimentación utilizadas en telefonía, cargadores de baterías para uso industrial y de telecomunicaciones. Métodos de prueba ambientales y de durabilidad.
· NOM C-1-1980 Cemento portland.
· NOM Serie J: Motores de inducción, transformadores de corriente, transformadores de potencia, productos eléctricos conductores, técnicas de prueba de alta tensión, cordones desnudos flexibles de cobre para usos eléctricos y electrónicos. Método de prueba de aislamiento. Transformadores de potencial. Motores de inducción de corriente alterna, del tipo de rotor en circuito corto de jaula. Baterías alcalinas de níquel– cadmio de tipo semi abierto con envases de plástico. Cargadores de baterías para uso industrial y de telecomunicaciones. Conectores de cobre tipo mecánico. Determinación de las características de aisladores de porcelana para energía eléctrica. Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación. Productos eléctricos–transformadores y auto transformadores de distribución y potencia, métodos de prueba. Instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica.
· NOM Serie W: Clasificación de cobre
· NMX Serie J: Productos eléctricos, motores de inducción, transformadores de corriente, de potencial, transformadores y autotransformadores de distribución y potencia. Conectores de cobre, clasificación de materiales aislantes.
· NOM-041-SEMARNAT-1999 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
· NOM-045-SEMARNAT-1996 Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.
· NOM-50-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
· NOM-052-SEMARNAT-1993 Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
· NOM-053-ECOL/93 Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
· NOM-054-SEMARNAT-1993 Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT- 1993.
· NOM-059-SEMARNAT-2001 Para la protección ambiental de especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.
· NOM-080-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
· NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal - selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

Manuales, especificaciones y Normas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)
· Manual de Diseño de Obras Civiles (CFE) CFE D8500-01, CFE D8500- 02, CFE D8500-03 y CFE-L0000-15 Pintura de protección y pintura final de todos los equipos y componentes.
· CFE–L0000–11 Empaque, embarque, recepción, manejo y almacenamiento de bienes adquiridos por la comisión.
· CFE V6100-23 Cuadros de distribución de 120 VCA tensión regulada y no regulada.
· CFE V6600-22 Cuadros de Corriente Directa.
· CFE E0000-02 Cables para 600 V con aislamiento de polietileno de cadena cruzada o polietileno de alta densidad.
· CFE E0000-12 Cables de aluminio con cableado concéntrico y alma de acero (ACSR).
· CFE E0000-20 Cables de control.
· CFE E0000-23 Cables para instrumentación.
· CFE E0000-35 Cables de Fibra Óptica para postes y ductos de distribución.
· CFE 57000-59 Charolas para cables conductores de fuerza y control.
· NRF-011-CFE-2004 Sistema de Tierra para Plantas y Subestaciones Eléctricas
· NFR-024 (CFE E0000-16) Cables de potencia monopolares de 5 kV a 35 kV.
· NFR-003 (CFE VA400-17) Apartarrayos de óxidos metálicos para subestaciones
· CFE G0000-34 Sistema de información y control local de estación (SICLE).
· CFE G0000-80 Relevador de Sobrecorriente direccional.
· CFE G5100-09 Relevador de Sobrecorriente multifunción tipo microprocesado.
· CFE G0000-23 Relevador de baja (27) y sobretensión (59) para CA de tiempo definido tipo estático.
· CFE GR94X-99 Relevadores auxiliares.
· CFE G6800-59 Relevadores auxiliares de disparo con bloqueo y reposición manual tipo rotativo.
· CFE GU600-08 Conmutadores selectores tipo rotativo para cuadros.
· CFE G0000-48 Medidores multifunción para sistemas eléctricos.
· CFE G0000-27 Trasductores para instrumentos de medición.
· CFE V6000-39 Cuadros metálicos blindados tipo Metal-Clad para tensiones de 15 kV a 38 kV.
· CFE L0000-06 Coordinación de aislamiento.
· CFE C0000-13 Edificios y Casetas para Subestaciones Eléctricas.
· CFE JA100-05 Suministro y montaje de estructuras de acero para subestaciones.
· CFE V6100-23 Cuadros de Distribución de 120 VCA Tensión Regulada y No Regulada
· CFE V6600-22 Cuadros de Corriente Directa
· CFE V6700-62 Cuadros integrales de protección, control, medición y supervisión para subestaciones eléctricas.
· CFE V6700-41 Cuadros de protección, control, medición tipo simplex y dúplex.
· CFE 00J00-41 Recomendaciones para el cálculo preliminar de redes de tierra en plantas y subestaciones.

Leyes, Reglamentos, Criterios, Normas y Códigos Internacionales
· American Gear Manufacturers Association (AGMA)
· American Institute of Steel Construction Load and Resistance Factor Design Specifications for Structural Steel Buildings (AISC).
· American Iron and Steel Institute (AISI)
· Air Moving and Conditioning Association (AMCA)
. American Society for Testing and Materials (ASTM)
· American Society of Heating, Refrigeration, and Air-Conditioning Engineers (ASHRAE).
· American Welding Society (AWS) Structural Welding Code (AWS D1.1)
· Antifriction Bearing Manufacturers Association (AFBMA)
· Asphalt Institute Manuals-Reference Document Only
· Electronic Industries Association (EIA)
· Illuminating Engineering Society (IES)
· Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE)
· Insulated Cable Engineers Association (ICEA) -if not covered by the National Electrical Code (NEC)
· Instrument Society of America (ISA)
· Occupational Safety and Health Administration (OSHA)
· Manufacturers Standardization Society (MSS)
· National Conference Standard Laboratory Design (NCSLD RD-7)
· National Electric Code (NEC)
· National Electrical Manufacturers Association (NEMA)
· National Fire Protection Association (NFPA) -National Fire Codes
· Scientific Apparatus Manufacturers Association (SAMA)
· Underwriters Laboratories, Inc. (UL).
· National Electric Safety Code (NESC).

Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME)
· ASME 19.5 Interim Supplement on Instruments and Apparatus
· ASME SEC. II Ferrous Castings, Ferroalloys Materials
· ASME SEC.5 Non Destructive Examination.Instituto Nacional de Estándares Americanos (ANSI)
· ANSI 9: Load Rating and Fatigue Life for Bearings
· ANSI B serie 18: Square Hex Bolts and Screws Inch series including Hexcap screws and Lag screws.
· ANSI C2: National Electrical Safety Code
· ANSI serie C37: Circuit Breakers, Protection and Protective Relays
· ANSI serie C39.2: Direct Acting Electrical Recording Instruments Transformers.
· ANSI serie C57: Transmission, Distribution, Power and Instrument transformers and reactors
· ANSI serie C62: Surge arresters.
· ANSI serie C84.1 Electric Power Systems and Equipment Voltage ratings 60 Hz.
· ANSI/NEMA MG-1: Motors and Generators.
· ANSI/IEEE C57.19.00: Requirements and Test Code for Outdoor Apparatus Bushings.
· ANSI serie MC 96: Temperature Measurement Thermocouples
· ANSI serie Z55: Gray Finishes for Industrial Apparatus and Equipment.
· ANSI/IEEE std.80 Guide for safety in Substation Grounding
· ANSI C–37.13 Low Voltage AC Power Circuit Breakers used In Enclosures
· ANSI C–37.16 Preferred Ratings, Related Requirements, and Application Recommendations For Low–Voltage Power Circuit Breakers and AC Power Circuit Protectors.
· ANSI C–37.20.1 Metal–Enclosed Low–Voltage Power Circuit Breaker Switchgear.
· ANSI C–37.20.2 Metal–Clad And Station Type Cubicle Switchgear.
· ANSI C–57.12 Transformers–Dry–Type Transformers Used In Unit Installations, Including Unit Substations Conformance Standard.
· ANSI C–37.20.1 Switchgear Assemblies Including Metal–Enclosed Bus. ANSI C–37.90 Relays and Relay Systems Associated With Electric Power Apparatus.
· ANSI C–37.14 Low Voltage D.C. Power Circuit Breakers Used In Enclosures.
· ANSI/IEEE C62.11 Standard for Metal–Oxide Surge Arresters for AC Power Circuits.
· ANSI C37.41 Design Test for High Voltage Fuses, Distribution Enclosed Single Pole Air Switches, Fuse Disconnecting Switches and Accessories.
· ANSI–C37.42 Distribution Cutouts and Fuse Links Specifications.
· ANSI C–37.30 Definitions and Requirements for High Voltage Air Switches Insulators and Bus Supports.
· ANSI–C37.09 Standard Test Procedure for AC High Voltage Circuit Breakers Rated on a Symmetrical Current Basis.
· ANSI–C29.9 For Wet–Process Porcelain Insulator.

Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos (NEMA)
· NEMA–ICS Industrial Controls and Systems Part 1–100 And Part 2–125.
· NEMA ICS–6 Enclosures for Industrial Controls and Systems.
· NEMA AB1 Molded Case Circuit Breakers and Molded Case Switches.
· NEMA ICS1 General Standards for Industrial Control and Systems.
· NEMA ICS2 Industrial Controls Devices, Controllers and Assemblies.
· NEMA CC–1 Electric Power Connectors for Substations.

IEC
· IEC 61109 Safety of power converters for use in photovoltaic power systems
· IEC 61215 Crystalline silicon terrestrial photovoltaic (PV) modules – Design qualification and type approval.
· IEC 61730-1 Photovoltaic (PV) module safety qualification - Part 1: Requirements for Construction
· IEC 61730-2 Photovoltaic (PV) module safety qualification - Part 2: Requirements for testing
· IEC 61829 Crystalline silicon photovoltaic (PV) array - On-site measurement of I-V characteristics
· IEC 61724 Photovoltaic system performance monitoring - Guidelines for measurement, data exchange and analysis
· IEC 61727 Photovoltaic (PV) systems - Characteristics of the utility interface
· IEC 61850-7 Communication networks and systems for power utility automation - Part 7- 420: Basic communication structure - Distributed energy resources logical nodes.
· IEC 62093 Balance-of-system components for photovoltaic systems - Design qualification natural environments.
· IEC 62108 Concentrator Photovoltaic (CPV) modules and assemblies – Design qualification and type approval.
· IEC 62116 Test procedure of islanding prevention measures for utility interconnected photovoltaic inverters
· IEC 61173 Overvoltage protection for photovoltaic (PV) power generating systems Guide
· IEC 61683 Photovoltaic systems - Power conditioners - Procedure for measuring efficiency.
· IEC–56 High Voltage Alternating Circuit Breakers.
· IEC–129 Alternating Current Disconnectors and Earthing Switches.
· IEC–265 High Voltage Switches.
· IEC 60529 Degrees of protection provided by enclosures (IP Code).
· IEC 62262 Degrees of protection provided by enclosures for electrical equipment against external mechanical impacts (IK code).
· IEC 61643-11 Low-voltage surge protective devices - Part 1: Surge protective devices connected to low-voltage power distribution systems - Requirements and tests.
· IEC/TS 61000-3-4 Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 3-4: Limits – Limitation of emission of harmonic currents in low-voltage power supply systems for equipment with rated current greater than 16 A.
· IEC/TS 61000-3-5 Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 3: Limits – Section 5: Limitation of voltage fluctuations and flicker in low-voltage power supply systems for equipment with rated current greater than 16 A.
· IEC 61000-4-2: Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4-2: Testing and measurement techniques - Electrostatic discharge immunity test.
· IEC 61000-4-3: Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4-3: Testing and measurement techniques – Radiated, radio-frequency, electromagnetic field immunity test.
· IEC 61000-4-4: Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4-4: Testing and measurement techniques – Electrical fast transient/burs immunity test.
· IEC 61000-4-5: Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4-5: Testing and measurement techniques – Surge immunity test.
· IEC 61000-4-6: Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4-6: Testing and measurement techniques – Immunity to conducted disturbances, induced by radio-frequency fields.
· IEC 61000-4-11: Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4-11: Testing and measurement techniques – Voltage dips, short interruptions and voltage variations immunity tests.
· IEC 61000-6-2: Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 6-2: Generic standards – Immunity for industrial environments.
· IEC 61000-6-4: Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 6-4: Generic standards – Emission standard for industrial environments.
· IEC 60721-3: Classification of environmental conditions - Part 3: Classification of groups of environmental parameters and their severities.

UL
· UL 1703 Standard for Flat-Plate Photovoltaic Modules and Panels.

EN
· EN 50178 Electronic Equipment for Use in Power Installations.

IEEE
· IEEE 1547.1 IEEE Standard Conformance Test Procedures for Equipment Interconnecting Distributed Resources with Electric Power Systems.
· IEEE Digital Interface for Programmable Instrumentation.

CEI
· CEI–129 Alternating Current Disconnectors and Earthing Switches.
· CEI–265 High Voltage Switches.

ACI
· American Concrete Institute- Building Code Requirements for Reinforced Concrete (ACI-318-08)
· Specifications for Structural Concrete for Building (ACI-301)

ISO
· ISO 1514: Paints and varnishes -- Standard panels for testing.
· ISO 1520: Paints and varnishes -- Cupping test.
· ISO 1522: Paints and varnishes -- Pendulum damping test.
· ISO 2409: Paints and varnishes -- Cross-cut test.
· ISO 2808: Paints and varnishes -- Determination of film thickness.
· ISO 6272: Paints and varnishes -- Rapid-deformation (impact resistance) tests.
· ISO 9227: Corrosion tests in artificial atmospheres -- Salt spray tests.
· ISO 1461: Hot dip galvanized coatings on fabricated iron and steel articles, Specifications and test methods.

EN
· EN 10327:Continuously hot-dip coated strip and sheet of low carbon steels for cold forming. Technical delivery conditions.

ECC
· 73/23/EEC: Directive on the harmonization of the laws of Member States relating to Electrical Equipment designed for use within certain voltage limits.
· 93/68/EEC: CE Marking.